| La constitución y las garantias procesales |
|
|
|
| Derechos del Ciudadano | |
| Por German Diaz | |
|
El Art. 8 de la Constitución dispone que nadie pueda ser obligado a declarar contra si mismo. En desarrollo de esta garantía la ley establece que el imputado no puede ser citado a los fines exclusivos de ser interrogado ni ser obligado a declarar, salvo que voluntaria y libremente decida hacerlo (Art. 103 del CPP). Igualmente que tiene el derecho a declarar o abtenerse de hacerlo, o suspender su declaración, en cualquier momento del procedimiento (Art. 102 del C.P.P). De igual manera, nadie está obligado a declarar contra sus parientes inmediatos. Así de conformidad con el Art. 196 del C.P.P. Pueden abstenerse de prestar declaración:
Estas personas deben ser advertidas de su facultad de abstención antes de declarar y la pueden ejercer en cualquier momento, aún durante su declaración, incluso para preguntas particulares. Es obligatorio del Ministerio Público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, y actuar en todo momento conforme a un criterio objetivo.(Art. 260 del C.P.P).Una investigación eficiente será entonces, en ese sistema de vida, aquella que a demás de estar dirigida a acabar la incertidumbre sobre el hecho, mediante toda actividad dirigida a obtener la verdad, lo haga con cumplimiento estricto del respecto a los derechos humanos y demás garantías constitucionales y procesales ante los cuales, al Ministerio Publico, a la Policía y al Juez, les está prohibido soslayarlos, debiendo, por el contrario subordinarse a ellos. Es responsabilidad del Ministerio Público asegurar que la investigación de la policía o la suya propia transcurra con corrección dentro de los causes de acción permitidos por el sistema de garantías constitucionales y procesales pues si no lo hace, no lograra obtener una sentencia condenatoria como producto de su acusación. El Ministerio Público, la Policía y el Juez tienen la obligación de respetar y proteger la dignidad humana. Respetar el derecho del imputado de ser tratado como inocente. Derivado del articulo 14 del Código Procesal Penal que establece que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad y declara inadmisible, las presunciones de culpabilidad. Y finalmente dentro de estas garantías al debido proceso el Artículo 167 del Código Procesal Penal dispone que no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derecho y garantía del imputado, previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y el mismo código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directas de ellas salvo si se ha podido obtener otra información licita que arroje el mismo resultado. Lic. German Diaz Bonilla http://www.maovalverde.com/contact/german-diaz.html El autor es Abogado, Notario Publico y actualmente en funciones de Procudaror Fiscal de la Provincia Valverde Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla Comentarios (3)
![]() escrito por PEDRO ULLOA, febrero 04, 2008
LIC.GERMAN DIAZ, CARINOSAMENTE NINI, COMPARTO LA OPINION DEL SENOR ARISTIDES GOMEZ, ME CONSTA QUE LOS ANOS DEL 1996 AL 2000 USTED SE CONDUJO APEGADO A LA VERDAD Y LA JUSTICIA, SIN ACEPTAR SOBORNOS NI PRECIONES POLITICA ESO LE COSTO UNA SUSPENCION EN SU CARGO YA QUE PERSONAS DE SU DESPACHO TALES COMO GLADYS Y FLABIA DISLA QUIENES SI ESTABAN INVOLUCRAS EN ACCIONES DOLOSAS COMO SE MOSTRO MAS TARDE CON EL CASO QUE LLEVO A PRISION A LA LIC.GLADYS, QUERIAN SU POSICION DE FISCAL, EN EL 2004 RETORNO A LA FISCALIA Y SE QUE ESTARA HAY ASTA EL 2012 POR SU EXSELENTE TRABAJO,
EN OTRO ORDEN, PRODRIA USTED EXPLICARME EN QUE PARTE DEL NUEVO CODIGO DICE QUE EL EJERCITO Y LA POLICIA PUEDEN A UNA PERSONA PRIVARLO DE SU LIBERTA PARA FINES DE INVESTIGACION, ULTIMAMENTE LEO MUCHO EN LOS PERIODICOS QUE TAL PERONA FUE DETENIDA PARA INVESTIGACION Y ESTO ME SUENA A LOS TIEMPOS DEL DR. BALAGUER COSA QUE YO PENSABA YA EL PAIS LO HABIA SUPERADO escrito por Aristides Gomez, diciembre 16, 2007
Niní, me siento tan orgulloso de poder leerte y de ver como un antiguo compañero de trabajo y un amigo de mucho tiempo, trae este mensaje de tanta importancia. Siempre demostraste estar del lado de los justos y eso es sencillamente confortante, pero no sorpresivo, porque se trata de un ser humano de condiciones extraordinarias como tu. Un abrazo muy cordial y lleno de parabienes en esta epoca navideña para ti y tu familia desde Orlando, Florida...SALUDOS!!
Escribir comentario
|
|






Estas personas deben ser advertidas de su facultad de abstención antes de declarar y la pueden ejercer en cualquier momento, aún durante su declaración, incluso para preguntas particulares. Es obligatorio del Ministerio Público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, y actuar en todo momento conforme a un criterio objetivo.(Art. 260 del C.P.P).
German