jul
20
2008
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La constitución y las garantias procesales PDF Imprimir E-Mail
Derechos del Ciudadano
Por German Diaz   
El Art. 8 de la  Constitución  dispone  que nadie pueda ser obligado  a declarar  contra si mismo.  En  desarrollo de  esta garantía  la ley  establece  que el imputado  no puede  ser  citado a los fines exclusivos  de ser interrogado  ni ser  obligado a declarar, salvo  que voluntaria y libremente  decida  hacerlo (Art. 103 del CPP). Igualmente  que tiene  el derecho  a declarar  o abtenerse de hacerlo,  o  suspender  su declaración,  en cualquier momento  del  procedimiento (Art. 102 del C.P.P). De igual  manera, nadie está  obligado  a  declarar  contra  sus parientes inmediatos. Así  de  conformidad con  el Art. 196 del C.P.P.  

Pueden  abstenerse  de  prestar  declaración:
  • El cónyuge o conviviente del  imputado;
  • Los pariente hasta  el tercer grado  de  consanguinidad o segundo  de afinidad.

 Estas personas deben  ser  advertidas de su facultad de  abstención  antes de declarar  y  la  pueden  ejercer en cualquier  momento,  aún  durante  su  declaración,  incluso  para  preguntas  particulares.  Es obligatorio  del Ministerio Público  extender  la  investigación  a las circunstancias de  cargo  y también   a las  que sirvan  para  descargo  del imputado, y  actuar  en todo  momento  conforme  a un  criterio  objetivo.(Art. 260 del C.P.P).

 Una  investigación eficiente  será  entonces,  en ese  sistema  de vida,  aquella  que a demás de estar dirigida  a acabar la  incertidumbre sobre el hecho,  mediante toda actividad  dirigida a obtener la verdad,  lo haga con cumplimiento  estricto  del  respecto  a los  derechos  humanos  y demás garantías constitucionales  y  procesales  ante los cuales, al Ministerio Publico, a la Policía  y al Juez, les está prohibido  soslayarlos, debiendo, por el contrario  subordinarse   a ellos.

Es responsabilidad del Ministerio Público asegurar  que la investigación  de la policía  o la suya  propia  transcurra con  corrección  dentro  de los  causes de acción  permitidos   por  el sistema  de garantías constitucionales  y  procesales pues si no lo hace,  no  lograra  obtener  una sentencia  condenatoria  como  producto  de su  acusación.

El Ministerio Público, la Policía y el Juez tienen la obligación de respetar  y proteger la dignidad humana. Respetar  el derecho  del  imputado  de ser  tratado  como  inocente. Derivado del articulo 14 del Código  Procesal Penal  que establece  que  toda persona se presume inocente  y  debe  ser  tratada como tal  hasta tanto  una sentencia  irrevocable  declare  su  responsabilidad y  declara inadmisible, las  presunciones  de  culpabilidad.

Y finalmente dentro de estas garantías al debido proceso el Artículo 167 del Código  Procesal Penal  dispone que no puede ser apreciada para  fundar una decisión judicial, ni utilizada como  presupuesto  de ella, la prueba recogida con  inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derecho y garantía del imputado,  previsto en la Constitución  de la República, los  tratados  internacionales  y el mismo código. Tampoco pueden ser apreciadas  aquellas pruebas que sean la consecuencia directas de ellas salvo si se ha podido obtener otra  información licita que arroje  el mismo  resultado.
 
Lic. German Diaz Bonilla
http://www.maovalverde.com/contact/german-diaz.html
El autor es Abogado, Notario Publico y actualmente en funciones de Procudaror Fiscal de la Provincia Valverde
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Comentarios (3)Add Comment
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escrito por German Diaz Bonilla, febrero 11, 2008
Pedro y Aristides Gracias por sus comentarios a Aristides tengo muchos años que no lo veo espero que cuando venga a Mao nos juntemos. Respondiendo a Pedro su pregunta, ni el Ejercito, ni la policia, ni el fiscal,ninguna agencia investigativa tiene facultad para detener un ciudadano si no es con las formalidades que indica la ley 76-02 que es el nuevo Código Procesal Penal, la policia, el ejercito, la dncd el dni el fiscal p cualquier agencia de investigacion puede proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene, pero se puede producir un arresto por cualquier persona la P.N. etc. si el imp**ado es sorpendido en flagrante delito, esto es cuando esta cometiendo el crimen, cuando acaba de cometerlo, cuando es perseguido o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir que acaba de particiar en una infraccion, o se a escapado de un centro de detencion, inmediatamente se practique el arresto debe presentar a la persona sin demora dentro de las 24 horas al juez (Art. 224, es decir una persona puede ser arrestada en los casos que el Código lo autoriza.

German
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escrito por PEDRO ULLOA, febrero 04, 2008
LIC.GERMAN DIAZ, CARINOSAMENTE NINI, COMPARTO LA OPINION DEL SENOR ARISTIDES GOMEZ, ME CONSTA QUE LOS ANOS DEL 1996 AL 2000 USTED SE CONDUJO APEGADO A LA VERDAD Y LA JUSTICIA, SIN ACEPTAR SOBORNOS NI PRECIONES POLITICA ESO LE COSTO UNA SUSPENCION EN SU CARGO YA QUE PERSONAS DE SU DESPACHO TALES COMO GLADYS Y FLABIA DISLA QUIENES SI ESTABAN INVOLUCRAS EN ACCIONES DOLOSAS COMO SE MOSTRO MAS TARDE CON EL CASO QUE LLEVO A PRISION A LA LIC.GLADYS, QUERIAN SU POSICION DE FISCAL, EN EL 2004 RETORNO A LA FISCALIA Y SE QUE ESTARA HAY ASTA EL 2012 POR SU EXSELENTE TRABAJO,

EN OTRO ORDEN, PRODRIA USTED EXPLICARME EN QUE PARTE DEL NUEVO CODIGO DICE QUE EL EJERCITO Y LA POLICIA PUEDEN A UNA PERSONA PRIVARLO DE SU LIBERTA PARA FINES DE INVESTIGACION, ULTIMAMENTE LEO MUCHO EN LOS PERIODICOS QUE TAL PERONA FUE DETENIDA PARA INVESTIGACION Y ESTO ME SUENA A LOS TIEMPOS DEL DR. BALAGUER COSA QUE YO PENSABA YA EL PAIS LO HABIA SUPERADO
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escrito por Aristides Gomez, diciembre 16, 2007
Niní, me siento tan orgulloso de poder leerte y de ver como un antiguo compañero de trabajo y un amigo de mucho tiempo, trae este mensaje de tanta importancia. Siempre demostraste estar del lado de los justos y eso es sencillamente confortante, pero no sorpresivo, porque se trata de un ser humano de condiciones extraordinarias como tu. Un abrazo muy cordial y lleno de parabienes en esta epoca navideña para ti y tu familia desde Orlando, Florida...SALUDOS!!

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