La libertad individual PDF Imprimir E-Mail
Derechos del Ciudadano
Por German Diaz   
El arresto, la detención, la prisión es una privación temporal e inmediata de la libertad física de una persona por decisión de un juez competente, con fines investigativos; en consecuencia, el arresto no significa, de ninguna manera, que el ciudadano ha cometido un delito flagrante, ni que sea culpable del mismo, puesto que tan solo los jueces o tribunales son llamados por la ley a declarar la existencia de una infracción y la culpabilidad de la persona.

ImageFrecuentemente, la persona que es privada de su libertad y/o sus familiares no saben cómo actuar debido a que no conocen sus derechos como ciudadanos. Ni siquiera saben que tienen el derecho de exigir a los miembros de la policía la orden escrita en que conste la resolución (orden de arresto) adoptada por el Juez competente, de tal manera que puedan conocer el motivo del arresto para comunicarse inmediatamente con su abogado defensor. Cuando se expide una orden escrita de arresto, los policías están obligados a dar una copia al interesado, quien debe exigirla. Se exceptúa el requisito de la orden escrita del juez, cuando el supuesto infractor es sorprendido "in fraganti", en el acto, cometiendo un hecho delictivo o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción En este caso, puede ser aprehendido por cualquier persona y entregado inmediatamente a la autoridad. Ya esta parte la habíamos comentado en el artículo anterior pero es preciso repetirla porque ignorarlo es grave para el ciudadano. Nadie puede estar detenido más de 24 horas, sin ser puesto a las órdenes del juez competente.

En la Republica Dominicana no hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles, esta parte esta establecido de manera constitucional.  El juez puede ordenar el arresto de una persona a solicitud del ministerio público cuando: Es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar. También el Juez puede ordenar el arresto de una persona después de ser citada a comparecer y no lo hace y es necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción. En consecuencia, nadie puede ser privado de su libertad por simples sospechas, o por denuncias anónimas.

LIC. GERMAN DIAZ BONILLA
EL AUTOR ES ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO DE MAO
ACTUALMENTE EN FUNCIONES DE PROCURADOR FISCAL DE VALVERDE
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http://www.maovalverde.com/contact/german-diaz.html
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