Los derechos del ciudadano, parte II PDF Imprimir E-Mail
Derechos del Ciudadano
Por German Diaz   
ImageEl artículo  8 numeral  2 de la Constitución  Dominicana,  establece la libertad individual  como un  aspecto fundamental  para la protección  de las garantías individuales y tiene como fin evitar que una persona sea privada de su libertad sin causa justificada o sin mediar una resolución por un  Juez que suspenda dicha garantía constitucional. En efecto la Ley  76-02 o Código Procesal Penal Dominicano establece lo que en derecho  se denomina el “Debido Proceso” que no es más que la garantía jurídica del ciudadano ante cualquier acusación o imputación en los tribunales,  también  se le denomina la tutela judicial efectiva que consiste en resguardar los derechos del ciudadano ante cualquier arbitrariedad del Estado o de particulares. Esta tutela judicial que beneficia los derechos individuales de cada persona está consagrada en  el artículo  1 de la Ley  76-02 (Código Procesal Penal),  que dice “Los Tribunales al aplicar la ley garantizan  la vigencia efectiva de la Constitución  de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los Órganos Jurisdiccionales creados por estos,  cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción  y prevalecen siempre sobre la ley”.-

El estatuto  de libertad está consagrado  en el Artículo 8 numeral 2,  que consagra que “Nadie podrá ser reducido a Prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente”.-

A ese respecto el Código Procesal Penal Dominicano,  ha reglamentado las formalidades en las cuales un ciudadano puede ser reducido a Prisión a saber:

  1. Cuando una orden judicial lo ordene.-
  2. Si es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después o mientras es perseguido, o cuando  tiene objetos o presenta, rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción.-
  3. Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención.-
  4. Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.-

En el caso de la letra b, cuando la persona es perseguida, si la  búsqueda ha sido  interrumpida se requiere orden judicial.  En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de acción  o de aquellas en las que no está prevista pena privativa de libertad.  Y a continuación expresa el Código  que “La autoridad policial que practique el arresto  de una persona debe ponerla  sin demora innecesaria,  a la orden del fiscal,  para que este, si lo estima pertinente disponga directamente su puesta en libertad o solicite al Juez una medida de coerción. La solicitud del Fiscal debe formularse luego de realizar las diligencias indispensables y en todo caso, dentro  de las 24 horas a partir del arresto.-

LIC.  GERMAN DIAZ BONILLA
El autor es Abogado  y Notario  Público
Actualmente en funciones de Procurador Fiscal de Valverde
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http://www.maovalverde.com/contact/german-diaz.html
Comentarios (4)Add Comment
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escrito por Lic.carlos reyes, septiembre 03, 2007
En el comentario mio que aparece aqui hay una palabra mal escrita que es malechores debiendo ser malhechores.Esto para edificacion de los lectores.Gracias.
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escrito por natukapa, septiembre 02, 2007
me parece muy bien que se interese por el derecho que los ciudadanos obtenemos¡ smilies/grin.gif smilies/grin.gif smilies/grin.gif smilies/wink.gif
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escrito por EMILIO, septiembre 02, 2007
Buenos dias felicidades lic por su gran labor relizada hasta ahora ,lo unico que le pido que no se deje llevar por algunos de su compañeros de partido por que eso podria empañar su gestion.ej alcides brea y el caso de la junta distrital de pueblo nuevo eso deja mucho que decir.
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escrito por Lic. Carlos Reyes, agosto 31, 2007
Distinguido German, ese tema es muy interesante a saber porque en nuestro pais se violan constantemente los derechos del ciudadano aunque la justicia seria que tenemos esta haciendo lo posible por subsanar esos errores.Yo pienso que el ciudadano se merece respeto cuando asi lo exija la situacion no cuando lo exija un infractor que se precie de inocente habiendo sido sorprendido in fraganti.Ese modelo de conducencia sin derechos de confesion o juicio debe ser superado para que nuestras carceles no se conviertan en Victorias llenas de inocentes o infractores menores y vacias de los malechores de cuello blanco y de crimenes de lesa humanidad.

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