| Descentralización y Participación en la gestión de la escuela dominicana (II) |
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| Por Santiago A. Peña T. | |||
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Para analizar lo que tiene que ver con la descentralización y la participación a nivel del centro educativo, se debe partir de los organismos, estamentos y personas que interactúan hacia el interior de los centros. Se prevén varios organismos de participación en la vida del centro escolar:
Los centros educativos públicos tendrán una dirección y una junta como órgano descentralizado de gestión, indicando el Artículo 121 de la Ley, que la dirección del centro educativo tendrá a su cargo velar por el cumplimiento en su plantel de las disposiciones legales y las emanadas de los organismos superiores así como viabilizar el cumplimiento de las decisiones de la Junta del Centro Educativo. El Reglamento, que fue promulgado 6 años después de la ley, define las funciones del director. Al referirse a la gestión educativa, en la que queda comprendida la gestión escolar, Peña (2006), indica que: “La gestión educativa es un proceso sumamente complicado, más aun cuando las últimas reformas educativas en Latinoamérica y el mundo han procurado la descentralización y con ello el aumento de la participación de los actores y de la comunidad educativa. La complejidad de la gestión educativa, es transferible a la gestión escolar, donde se desarrollan procesos que encierran un montón de aspectos y elementos que interactúan en la obtención de los resultados educativos esperados” Agrega Peña, que para que haya una gestión efectiva se requiere de la participación, del consenso, y sobre todo de la disposición de todos los actores y de la comunidad, para que la escuela pueda responder a las expectativas que demanda la sociedad, indicando que es el director del centro, la persona que le corresponde crear las condiciones internas que permitan preparar el escenario donde se materialicen estas acciones. La Junta de Centro Educativo es un órgano de descentralización, a través del cual tienen participación en la gestión de la escuela diferentes actores en representación de sus correspondientes organismos. La Ley establece que en cada centro educativo se constituirá una Junta Escolar, la cual está concebida como el organismo de participación representativo, encargado de crear los nexos entre la comunidad, el centro educativo y sus actores, con el fin de que el centro educativo desarrolle con éxito sus funciones. Los integrantes de la Junta de Centro Educativo son: a. El Director del Centro Educativo, quien la presidirá; b. Dos representantes elegidos por los profesores del centro; c. Dos representantes de la Asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela; d. Un educador elegido por la Asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela; e. Dos representantes de la sociedad civil organizada; f. Un representante de los estudiantes elegido por los miembros del Consejo Estudiantil. El único integrante de la Junta, Ex oficio, es el director del centro educativo, quien a su vez le corresponde presidirla. Los demás son representantes elegidos por los organismos a que pertenecen, con exclusividad para esa función. Con excepción de los padres, y los representantes de la sociedad civil, el resto son actores directos del proceso enseñanza aprendizaje. Las funciones de la Junta de Centro, según el Artículo 123 de la Ley, más tarde ratificado por la Ordenanza 3/2000, que luego fue sustituida por la 1’2003, son las siguientes:
Estas funciones son bastante amplias, pero su establecimiento permanece más bien de manera literal que en la práctica. La falta de recursos económicos por un lado, y la concentración de las disposiciones más importantes en mano de estamentos superiores, reducen a su mínima expresión las funciones de las Juntas de Centro. La aplicación de planes de desarrollo, las relaciones escuela comunidad, y hasta cierto grado, supervisar la buena marcha de los asuntos de interés educativo, económico, y lo que tiene que ver con el mantenimiento de la planta física, se dan precariamente. Pero la administración de presupuestos, es casi nula, pues salvo algunos recursos económicos que se logren con aportación del sector privado y las comunidades, es muy poco lo que se maneja. La Secretaría de Educación, solo en situaciones muy excepcionales, y en la ejecución de programas específicos, que son lentos y nunca alcanzan a llegar la mayoría de los centros, proporciona recursos limitados. La falta de recursos se da, a pesar de que el Reglamento 1’2003, sobre las Juntas Descentralizadas establece que estas prepararán los presupuestos para ser sometidos al Secretario de Educación; aprobarán los proyectos de presupuesto ordinario anual de gastos y los presupuestos extraordinarios del Distrito; y administrarán los presupuestos que les sean asignados a los Centros Educativos por la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. Dichos presupuestos deben ser sometidos al Secretario de Estado de Educación, a través del Director Regional de Educación, quien a su vez elaborará un presupuesto global consolidado que se ajuste a las posibilidades y disponibilidades presupuestarias del Gobierno. Estos recursos financieros serán consignados por el Congreso Nacional en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos. En lo que respecta a la Junta del Centro Educativo, esta elaborará el presupuesto para mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y reparaciones menores, así como para la adquisición de material gastable y material didáctico, recursos estos, provenientes del Presupuesto Nacional, subvenciones de las municipalidades, las instituciones autónomas y recursos de carácter especial. En la realidad y en la práctica diaria, hasta ahora, nada de esto ha ocurrido, a pesar de los seis años transcurridos después de la vigencia del Reglamento. En lo que concierne a la proposición de nombramiento de profesores, hasta ahora, nunca ha ocurrido, porque las Juntas no lo hacen, y si fuera así, estas propuestas no se toman en cuenta. Ni siquiera los directores de centros se toman en cuenta, ni para el nombramiento, ni para el movimiento de personal docente. Peña (2006), citando el trabajo realizado por Dauhajer hijo y Escuder (2002), de que a pesar de que los directores de escuelas están facultados para tomar decisiones en las escuelas públicas, los funcionarios y directores de escuelas públicas entrevistados señalaron que la realidad es otra, sosteniendo que los directores no cuentan con la autoridad real para ejercer de forma adecuada la gestión del establecimiento escolar. Agrega Peña, que Los directores además de no contratar, ni despedir ni sancionar docentes, tampoco son tomados en cuenta a la hora de producir cambios dentro de su personal. Cuando un docente va a ser trasladado, la opinión del director pocas veces cuenta, ni la del director desde donde se origina el movimiento, ni la del director que va a recibir el maestro. Lo mismo ocurre al momento de producirse un ascenso, mucho más si es para el desempeño fuera de la instancia del centro educativo donde labora el docente. Las funciones asignadas al presidente de la Junta de Centro, la cual es presidida por el director del mismo, son amplias y diversas. El Artículo 54 del Reglamento de las Juntas Descentralizadas (Ordenanza 1’2003), establece las siguientes:
En la próxima y última entrega sobre el tema, se tratará lo relacionado con los demás organismos que hacen vida en el interior del centro educativo, tales como asamblea de profesores, de estudiantes, de padres, y la asamblea general de la escuela.
Texto del libro Gestión escolar y reforma educativa en Rep. Dom., publicado por el autor en enero del 2007. Comentarios (0)
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