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28
2008
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Descentralización y Participación en la gestión de la escuela dominicana (II) PDF Imprimir E-Mail
Por Santiago A. Peña T.   
Para analizar lo que tiene que ver con la descentralización y la participación a nivel del centro educativo, se debe partir de los organismos, estamentos y personas  que interactúan hacia el interior de los centros.

Se prevén varios organismos de participación en la vida del centro escolar:
  •     El Director del Centro educativo
  •     La Junta del Centro Educativo
  •     Asamblea de profesores
  •     Asambleas de padres
  •     Asambleas de alumnos
  •     Asamblea general del centro educativo
El director del centro educativo, es la figura que tiene la responsabilidad del funcionamiento de la institución. Coordina la realización de todos los trabajos que se realizan a lo interior de este.  Es el ente que motoriza y viabiliza la participación e integración de todo el personal y los diferentes organismos que hacen vida en la escuela y en su entorno. Los directores de centros educativos, de acuerdo a lo expresado por la ley, de educación y el Reglamento del Estatuto del Docente, son docentes, colocados en la categoría de funcionarios administrativos docentes.

Los centros educativos públicos tendrán una dirección y una junta como órgano descentralizado de gestión, indicando  el Artículo 121 de la Ley, que la dirección del centro educativo tendrá a su cargo velar por el cumplimiento en su plantel de las disposiciones legales y las emanadas de los organismos superiores así como viabilizar el cumplimiento de las decisiones de la Junta del Centro Educativo. El Reglamento, que fue promulgado 6 años después de la ley, define las funciones del director.

Al referirse a la gestión educativa, en la que queda comprendida la gestión escolar, Peña (2006), indica que: “La gestión educativa es un proceso sumamente complicado, más aun cuando las últimas reformas educativas en Latinoamérica y el mundo han procurado la descentralización y con ello el aumento de la participación de los actores y de la comunidad educativa. La complejidad de la gestión educativa, es transferible a la gestión escolar, donde se desarrollan procesos que encierran un montón de aspectos y elementos que interactúan en la obtención de los resultados educativos esperados”

Agrega Peña, que para que haya una  gestión efectiva se requiere  de la participación, del consenso, y sobre todo de la disposición de todos los actores y de la comunidad, para que la escuela pueda responder a las expectativas que demanda la sociedad, indicando que es el director del centro, la persona que le corresponde crear las condiciones internas que permitan preparar el escenario donde se materialicen estas acciones.

La Junta de Centro Educativo  es un órgano de descentralización, a través del cual tienen participación en la gestión de la escuela diferentes actores en representación de sus correspondientes organismos.

La Ley establece que en cada centro educativo se constituirá una Junta Escolar, la cual está concebida como el organismo de participación representativo, encargado de crear los nexos entre la comunidad, el centro educativo y sus actores, con el fin de que el centro educativo desarrolle con éxito sus funciones.

Los integrantes de la Junta de Centro Educativo son:
a.    El Director del Centro Educativo, quien la presidirá;
b.    Dos representantes elegidos por los profesores del centro;
c.    Dos representantes de la Asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela;
d.    Un educador elegido por la Asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela;
e.    Dos representantes de la sociedad civil organizada;
f.    Un representante de los estudiantes elegido por los miembros del Consejo Estudiantil.

El único integrante de la Junta,  Ex oficio, es el director del centro educativo, quien a su vez le corresponde presidirla. Los demás son representantes elegidos por los organismos a que pertenecen, con exclusividad para esa función. Con excepción de los padres, y los representantes de la sociedad civil, el resto son actores directos del proceso enseñanza aprendizaje.

Las funciones de la Junta de Centro, según el Artículo 123 de la Ley, más tarde ratificado por la Ordenanza 3/2000, que luego fue sustituida por la 1’2003, son las siguientes:
  1. Aplicar los planes de desarrollo del centro educativo, enmarcados por las políticas definidas por el Consejo Nacional de Educación;
  2. Fortalecer las relaciones entre escuela y comunidad y el apoyo de una a otra;
  3. Articular la actividad escolar y enriquecerla con actividades extracurriculares;
  4. Velar por la calidad de la educación y la equidad en la prestación del servicio educativo;
  5. Supervisar la buena marcha de los asuntos de interés educativo, económico y de orden general del centro educativo incluyendo especialmente el mantenimiento de la planta física y los programas de nutrición;
  6. Canalizar preocupaciones de interés general o ideas sobre la marcha del centro educativo;
  7. Buscar el consenso en las políticas educativas del centro como expresión de la sociedad civil;
  8. Administrar los presupuestos que le sean asignados por la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y otros recursos que requiera;
  9. Proponer el nombramiento de profesores en escuelas de más de 300 alumnos;
  10. Impulsar el desarrollo curricular.

Estas funciones son bastante amplias, pero su establecimiento permanece más bien de manera literal que en la práctica. La falta de recursos económicos por un lado, y la concentración de las disposiciones más importantes en mano de estamentos superiores, reducen a su mínima expresión las funciones de las Juntas de Centro. La aplicación de planes de desarrollo, las relaciones escuela comunidad, y hasta cierto grado, supervisar la buena marcha de los asuntos de interés educativo, económico, y lo que tiene que ver con el mantenimiento de la   planta física, se dan precariamente.

Pero la administración de presupuestos, es casi nula, pues salvo algunos recursos económicos que se logren con aportación del sector privado y las comunidades, es muy poco lo que se maneja. La Secretaría de Educación, solo en situaciones muy excepcionales, y en la ejecución de programas específicos, que son lentos y nunca  alcanzan a llegar la mayoría de los centros, proporciona recursos limitados. La falta de recursos se da, a pesar de que el Reglamento 1’2003, sobre las Juntas Descentralizadas establece que estas prepararán los presupuestos para ser sometidos al Secretario de Educación; aprobarán los proyectos de presupuesto ordinario anual de gastos y los presupuestos extraordinarios del Distrito; y administrarán los presupuestos que les sean asignados a los Centros Educativos por la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. Dichos presupuestos deben ser sometidos al Secretario de Estado de Educación, a través del Director Regional de Educación, quien a su vez elaborará un presupuesto global consolidado que se ajuste a las posibilidades y disponibilidades presupuestarias del Gobierno. Estos recursos financieros serán consignados por el Congreso Nacional en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos.

En lo que respecta a la Junta del Centro Educativo, esta elaborará el presupuesto para mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y reparaciones menores, así como para la adquisición de material gastable y material didáctico, recursos estos, provenientes del Presupuesto Nacional, subvenciones de las municipalidades, las instituciones autónomas y recursos de carácter especial. En la realidad y en la práctica diaria, hasta ahora, nada de esto ha ocurrido, a pesar de los seis años transcurridos después de la vigencia del Reglamento.

En lo que concierne a la proposición de nombramiento de profesores, hasta ahora, nunca ha ocurrido, porque las Juntas no lo hacen, y si fuera así, estas propuestas no se toman en cuenta. Ni siquiera los directores de centros se toman en cuenta, ni para el nombramiento, ni para el movimiento de personal docente. Peña (2006), citando el trabajo realizado por Dauhajer hijo y Escuder (2002), de que a pesar de que los directores de escuelas  están facultados para tomar decisiones  en las escuelas públicas, los funcionarios y directores de escuelas públicas entrevistados señalaron que la realidad es otra, sosteniendo que los directores no cuentan con la autoridad real para ejercer de forma adecuada la gestión del establecimiento escolar. Agrega Peña, que Los directores además de no contratar, ni despedir ni sancionar docentes, tampoco son tomados en cuenta a la hora de producir cambios dentro de su personal. Cuando un docente  va a ser trasladado, la opinión del director pocas veces cuenta, ni la del director desde donde se origina el movimiento, ni la del director que va a recibir el maestro. Lo mismo ocurre al momento de producirse un ascenso, mucho más si es para el desempeño fuera de la instancia del centro educativo donde labora el docente.

Las funciones asignadas al presidente de la Junta de Centro, la cual es presidida por el director del mismo, son amplias y diversas. El Artículo 54  del Reglamento de las Juntas Descentralizadas (Ordenanza 1’2003), establece las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir las funciones de la Junta de Centro Educativo consignadas en   el Artículo 123 de la Ley de Educación No.66’97, recogidos en el Artículo 402 de este Reglamento.
  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y todas las demás disposiciones emanadas de las juntas de centro y de los demás organismos de dirección.
  3. Representar a la Junta de Centro Educativo en todas las actividades y eventos que requieran de esa representación.
  4. Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las reuniones de la Junta del Centro Educativo y cualesquiera otros documentos que requieran de su firma.
  5. Adoptar las medidas requeridas para solucionar situaciones que competan a la Junta, pero que por la urgencia no pueden ser previamente aprobadas por dicha Junta, debiendo dar cuenta a la misma en su próxima sesión.
  6. Firmar conjuntamente con el Tesorero las requisiciones y comprobantes para los desembolsos económicos de los recursos financieros asignados a la Junta del Centro Educativo.
  7. Proponer la programación de las acciones que la Junta debe llevar a cabo para aplicar los planes de desarrollo del Centro Educativo enmarcados por las políticas definidas por el Consejo Nacional de Educación, coordinar esa programación con la Junta Distrital correspondiente y supervisar la ejecución de esa programación una vez aprobada por la Junta del Centro Educativo.
  8. Coordinar las actividades que la Junta deberá llevar a cabo para fortalecer las relaciones y el apoyo mutuo entre el Centro Educativo y la comunidad.
  9. Proponer las medidas que la Junta del Centro Educativo debe adoptar para garantizar la calidad de la educación y la equidad en la prestación del servicio educativo en la demarcación correspondiente.
  10. Elaborar y proponer  a Junta, los planes de supervisión de la buena marcha de los asuntos de interés educativo, de carácter económico y de orden general del centro educativo, especialmente el mantenimiento de la planta física y los programas de nutrición y otros que se establezcan en el futuro, que incidan en el centro educativo.
  11. Coordinar las acciones que aseguren y garanticen el cuidado y conservación de los mobiliarios y equipos propiedad del centro educativo.
  12. Presentar las situaciones que permitan a la Junta canalizar preocupaciones de interés general e ideas relacionadas con la buena marcha del centro educativo.
  13. Sugerir y coordinar acciones que la Junta debe aplicar para lograr consenso con la sociedad civil en relación con las políticas educativas del centro.
  14. Sugerir normas y procedimientos que la Junta del Centro Educativo debe adoptar para administrar los presupuestos que le sean asignados por la Secretaría de Estado de Educación  y otros recursos que requiera.
  15. Proponer los procedimientos a seguir para evaluar y seleccionar los candidatos que la Junta debe proponer para el nombramiento de profesores del centro correspondiente conforme a lo establecido en la ley de educación. Proponer medidas que la Junta debe aplicar para impulsar el desarrollo curricular en el centro educativo conforme al proyecto anual e impulsar y coordinar la elaboración y desarrollo del Proyecto Curricular del centro correspondiente.                                
Ya  se expresaron las limitaciones existentes para el ejercicio de las funciones asignadas a la Junta de Centro y las que corresponden al director del centro educativo, de acuerdo al Reglamento del Estatuto Docente. Como es natural, estas limitaciones en uno y otro caso se manifiestan en las que se le asignan al director como presidente de la Junta.

En la próxima y última entrega sobre el tema, se tratará lo relacionado con los demás organismos que hacen vida en el interior del centro educativo, tales como asamblea de profesores, de estudiantes, de padres, y la asamblea general de la escuela.


 Santiago Peña
http://www.maovalverde.com/contact/santiago-pena.html

Texto del libro Gestión escolar y reforma educativa en Rep. Dom., publicado por el autor en enero del 2007.
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