| Descentralización y Participación en la gestión de la escuela dominicana (III) |
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| Sociedad del Conocimiento | |||
| Por Santiago A. Peña T. | |||
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La Asamblea de Profesores, es un organismo de carácter consultivo, de acuerdo a lo expresado por la Ley, al cual no se le asigna ninguna función en especial, salvo la de elegir a quienes les representarán en la Junta de Centro. Sin embargo, hay que reconocer, que la Asamblea de profesores, y los integrantes del cuerpo docente de manera individual, ejercen gran incidencia en las decisiones que se toman en la escuela, y tienen mucho que ver con la forma en que funcione la misma. Las Asambleas de Padres, están constituidas por los padres y madres de los estudiantes del centro educativo. Además por personas de la comunidad que estén en la disposición de colaborar con la escuela en la complicada tarea que tiene por delante. De acuerdo a la Ley, en cada institución educativa se constituirá una asociación de padres, madres, tutores y amigos del centro educativo con la finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento. Indica que en coordinación y con la aprobación del centro educativo, las asociaciones administrarán los recursos económicos asignados o recabados, por actividades o cuotas de apoyo, para lo cual deben presentar anualmente sus presupuestos de ingresos y egresos. Deberán rendir cuentas al organismo contralor de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura que se asigne por reglamento. Del primer Congreso Nacional, de padres y madres de la escuela dominicana, celebrado en 1994, surgió el reglamento 3’94 que rige, las Asociaciones de Padres, Madres y Amigos de la Escuela. En el Artículo 2 de este reglamento se establecen los fines de las Asociaciones de Padres, Madres y Amigos de la Escuela:
Las asociaciones de padres y madres, son de los organismos de participación que tienen mayor tiempo sirviendo de apoyo a la labor de la escuela, y que mantienen mayor vigencia, a pesar de sus debilidades. Esto así, desde la anterior Ley de Educación No. 2909 del año 1951, aunque con un matiz diferente. Al respecto, Peña (2002), manifiesta que, simultánea a la Ley 29’09, fue promulgada la ley #2962 que estatuía sobre la educación primaria obligatoria, la cual hacía mención de los padres y tutores al responsabilizarles de que sus hijos e hijas se inscribieran y asistieran a la escuela, según establecía el artículo 2 de la mencionada ley. Agregando que el artículo 18 de esta misma ley sanciona a los padres, tutores o guardianes que no inscribiesen sus hijos e hijas a la escuela después de pasado un mes del inicio del año escolar, con multas de seis a veinticinco pesos. Desde luego, que esta era una participación obligatoria, con nada de espontaneidad, y sin oportunidad de ser tomados en cuenta para ningún tipo de consulta. Las debilidades que se muestran actualmente en la participación de los padres y madres en la gestión de la escuela, según revela el estudio de Zaiter y Otras (2001), están en el hecho de que en las reuniones de padres se tratan más las necesidades físicas que al proceso enseñanza aprendizaje. El estudio de Zaiter de acuerdo a Peña (2002), coincide con los descubrimientos de Jerónimo y Cid (1996 y 2000), en el sentido de que los padres se preocupan más por el manejo de recursos económicos y materiales, y de Gubbins (2001), quien señala que la tendencia en la demanda de participación de los padres se refiere más a aportes monetarios, útiles escolares o textos de estudios. Pero la tendencia parece ir cambiando, según lo revela Peña (2002) en su estudio. Las Asambleas de alumnos, actúan como organismo de consulta. Los estudiantes como sujetos de la educación, cargan una gran responsabilidad para su formación. De hecho, la Ley así lo confiere cuando expresa que el alumno es el primer responsable de su formación y para aprender a desarrollar su propio proyecto de vida y ejercitarse en la práctica de la democracia, debe participar de manera organizada, de acuerdo con su nivel de madurez, en la vida de la escuela y ser elemento de enlace entre ella y la comunidad. Para regular la participación de los estudiantes, la ley establece que cada curso tendrá un Consejo, compuesto por alumnos elegidos por sus compañeros entre los más distinguidos por su comportamiento y por su rendimiento en los estudios. Los presidentes de los Consejos de Curso constituirán el Consejo Estudiantil del centro educativo. Para resolver los diferentes problemas que surgen en una clase, se integrarán comités estudiantiles de trabajo. La Asamblea General del Centro Educativo esta constituida por todos los sectores que hacen vida a lo interior del centro educativo. En ella convergen prácticamente los mismos sectores que conforman la Junta del Centro, con excepción de los representantes de la sociedad civil. Los integrantes son:
La asamblea general del centro se reunirá ordinariamente dos veces al año, al inicio y al final del curso y extraordinariamente cuando se considere necesario previa convocatoria del director del plantel. No hay funciones específicas establecidas para la asamblea general del centro. Como parte de las acciones de descentralización y participación, la Secretaría de Educación, a través del Segundo Programa de Mejoramiento de la Educación Básica puso en ejecución los Subproyectos para el Mejoramiento del Ambiente Escolar. Para estos fines, creó en el año 2001, un Manual de Procedimientos, entre cuyas estructuras establece en el centro educativo el Comité de Mantenimiento Escolar. Los objetivos propuestos para este programa son los siguientes:
El Comité de Mantenimiento escolar está compuesto por:
Este programa ha sido bastante positivo, pues a través de él, la SEE ha desembolsado recursos que van directamente a los comités existentes en los centros educativos, bajo el cumplimiento del estricto procedimiento establecido. Con ello se ha logrado que los centros educativos favorecidos puedan mantener o poner en condiciones mínimas indispensables la infraestructura física. Mediante el programa, se produce una real y efectiva descentralización y participación a nivel del centro, pues este comité, evalúa las condiciones del plantel, prepara el proyecto para el mantenimiento, administrando y ejecutando con los recursos económicos que se le proporcionan, contribuyendo también la comunidad con la mano de obra. Este programe tiene sus limitantes en cuanto a la magnitud del mantenimiento que se establece para ser ejecutado, en base a los recursos proporcionados. La descentralización en la escuela dominicana, independientemente de lo que se establece en la Ley General de Educación y los reglamentos, se ve limitada por la falta de voluntad política de las autoridades tanto educativas como gubernamentales, que tradicionalmente, han mantenido un discurso diferente a lo que reflejan sus acciones en producir una real y efectiva descentralización.
Texto del libro Gestión escolar y reforma educativa en Rep. Dom., publicado por el autor en enero del 2007 Comentarios (1)
![]() escrito por miguelina minaya, marzo 04, 2008
hola ya veo que estas en la pagina muchas felicidades.
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