| La Educación Especial en RD |
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| Sociedad del Conocimiento | |
| Por Santiago A. Peña T. | |
En la República Dominicana, la educación especial, entendida como la atención a niños y jóvenes con discapacidad física o mental se mantuvo concentrada en la existencia de escuelas especiales, conformadas con denominación nacional, tales como: la Escuela Nacional de Ciegos, Escuela Nacional de Sordo-mudos, Instituto Nacional de rehabilitación de Inválidos, etc. Estas escuelas e institutos, aunque desarrollaban una labor educativa, estaban o funcionaban al margen de la Secretaría de Estado de Educación, organismo rector de la educación pública del país. Estaban concentradas en el Distrito nacional, o sea, en la ciudad capital, llegando a establecer dependencias en algunas de las principales ciudades del país. El financiamiento de estas instituciones, era cubierto parcialmente por el Estado, siendo completado con aportes de particulares, de empresas, y de patronatos que le servían de apoyo, y que muchas veces eran constituidos además para dirigir estas escuelas. En relación a los niños con problemas de “retrazo mental” o dificultad en el desarrollo de destrezas sicomotrices, sensoriales y /o bajo coeficiente intelectual, al inicio de la década de los ochenta, comenzaron a ser incorporados a las escuelas públicas ordinarias, pero en grupos especiales, que funcionaban en aulas diferentes, con maestros a los que se les proporcionaba cierto adiestramiento. Estos niños, nunca se juntaban con los demás del centro educativo, se les reservaba un espacio y momento diferentes en las horas de receso y de juegos. El currículo que se les impartía era el mismo existente para los demás estudiantes, pero adaptado a sus niveles y habilidades. Regularmente se impartían a esos niños dos o tres anos, los que lograban alcanzarlos luego quedaban fuera, sin la atención espacial, a menos que sus padres, teniendo las posibilidades económicas pudieran incorporarlo a algún centro de atención especial, o pagar de manera particular a un profesional que pudiera ayudarle en el desarrollo. Se carecía de programas especiales para la educación y formación de esos niños, dentro o fuera de la escuela.Con el propósito de reconocer los derechos y los deberes de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales, por respeto a su dignidad humana, para lograr su realización personal y alcanzar su realización planes en la sociedad, fue puesta en vigencia la Ley 21/91, creando El Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración de las Personas con Minusvalía (CONAPREM), adscrito a la secretaria de Estado de salud Publica y asistencia Social. Dicha ley fue elaborada en base a extensas consultas, reflejando el interés de muchas instituciones y personas dedicadas a la rehabilitación de personas con limitaciones congénitas o adquiridas; fundamentada en reflexiones, aportes y experiencias logradas a lo largo de tres décadas en el país, en el tratamiento de estas personas. Mediante la Ley 21/91, además del reconocimiento de los derechos de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales, se establecen los indicadores que permiten calificar a las personas que caen dentro de esta denominación, considerando como limitación, aquella que como consecuencia de una deficiencia congénita o adquirida, tenga restringida o ausente su capacidad de realizar una actividad considerada como normal. El Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración de las Personas con Minusvalía (CONAPREM), de acuerdo a las discapacidades comprobadas, a través de los procedimientos y requisitos establecidos, tomando en cuenta los recursos económicos y de otra naturaleza de que disponga, ofrecerá los siguientes servicios:
Como se ve, esta ley crea un organismo para la atención a las personas discapacitadas, abarcando una diversidad de funciones, entre ellas la función educativa, con el objeto de lograr la integración de las mismas a la sociedad. Pero se crea como organismo dependiente de la Secretaría de Estado de salud Publica, no del Ministerio de Educación, por lo que se percibe el tratamiento de esta problemática, mas desde el punto de vista medico, que como una necesidad educativa. Aunque, como es natural, constituye para la época un intento de organizar y sistematizar los servicios que en ese orden venía recibiendo la población. Además de que el Estado parece asumir la iniciativa y responsabilidad de acudir en auxilio de las personas discapacitadas, lo que hasta ese momento constituía mas una responsabilidad asumida por sectores particulares de la sociedad, en esfuerzos que parecían aislados unos de otros, provocando una dispersión de recursos, que de por si resultaban limitados. Tan solo nueve años después, la Ley No. 21/91, es derogada por la Ley general Sobre Discapacidad en la Republica Dominicana, la No. 42/2000, que crea el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), suplantando de esa misma manera el (CONAPREM). Dentro de las derogaciones y abrogaciones, esta nueva Ley, con mucha precisión y exactitud expresa “…en toda pieza legal donde aparezca la palabra invalido, minusválido o inhabilitado, referente a personas y sus capacidades, deberá sustituirse por personas con discapacidad.” La adopción del termino “discapacidad” en sustitución de cualquier otro que pueda resultar discriminatorio o denigrante para las personas afectadas de algún tipo de deficiencia, representa, no solo en el ámbito de la normativa y del lenguaje, un gran avance, si no que señala el camino del compromiso del Estado y de la sociedad para con los discapacitados, pudiendo la normativa y el lenguaje, inducir a acciones y practicas diferentes hasta las ahora desarrolladas. Pero, como signatario de acuerdos internacionales, a través de esta Ley, el país, acata las recomendaciones de organismos internacionales autorizados y especializados en el tema de la discapacidad, estableciendo unos parámetros diferentes a los señalados en la Ley derogada, en relación a los indicadores que permitirán valorar la discapacidad, cuando dice “la valoración de la discapacidad se regirá por la última versión en español de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, adoptadas por la Organización Mundial de la Salud, o cualquier clasificación similar aceptada por este organismo internacional.” La Ley 42/2000, establece las responsabilidades del Estado y de la familia, para la atención a las personas con discapacidad. Señala que la familia debe brindar protección y garantizar el acceso a los servicios de evaluación, diagnostico y tratamientos a los discapacitados, incluyendo su inserción en programas de estimulación temprana. En cuanto a las responsabilidades del Estado, se destaca el garantizar la formación, especialización y actualización continua de los profesionales en las diferentes disciplinas, para la atención que requieran los discapacitados, así, como la incorporación de manera efectiva al sistema productivo nacional, garantizar seguridad y asistencia social ocupacional, integración socioeconómica, integración educativa. Además el estado tiene la responsabilidad de brindar accesibilidad al entorno físico, transporte e información, servicios de salud y asistencia legal. Las funciones del organismo rector asignadas por la ley son:
Diferente a la Ley 21/91, la 42/2000, presta una atención mas especial y detallada, a lo relacionado con la educación para los discapacitados, al hablar de la integración educativa, estableciendo en primer lugar, que el CONADIS, debe formar parte de los organismos planificadores de la educación nacional, señalando una parte muy importante, cuando dice que “para asegurar la educación especial de niños y niñas con necesidades especiales se observarán las normativas establecidas en la Ordenanza 1-95 del Consejo Nacional de Educación.” La ordenanza 1-95, es la que establece el currículo y los lineamientos de su aplicación en la educación dominicana. El Estado creará centros de educación espacial para la capacitación de los discapacitados, cuando la severidad de sus deficiencias, sea tal, que imposibilite su incorporación a las escuelas comunes, llevando estos educandos hacia el máximo nivel Posible. Tácitamente queda entonces establecido, que los discapacitados en sentido general, asistirán a las escuelas comunes, con lo que se rompe con el esquema establecido de la existencia de escuelas especiales para atención a los discapacitados, abriendo el espacio para una educación para la diversidad. En este sentido, se debe señalar también, que se promueve una educación para la diversidad al tratarse de integrar a las escuelas comunes a los estudiantes discapacitados, disponiendo la ley, que “…las universidades y centros dedicados a la formación de maestros, instructores y personal docente en cualquier área, apliquen en sus programas formativos asignaturas dirigidas a atender de manera efectiva a las personas con necesidades educativas y deportivas especiales.” Con la puesta en vigencia de la Ley 42/2000, la atención y el tratamiento a los discapacitados en la República Dominicana, da pasos de avances, rompiendo esquemas tradicionales que permanecían en las instituciones y en la sociedad dominicana, en lo relacionado con el tratamiento a estas personas, muy especialmente en cuanto al espacio educativo que les corresponde, pero una cosa es la ley, y otra es lo que se dé en la realidad, y los pasos concretos que se den para materializar lo que se plantea en la misma.Un paso importante también en la búsqueda de herramientas y recursos para la educación de los discapacitados en el país, especialmente con problemas visuales, lo constituye la puesta en vigencia por parte de la Secretaría de Estado de Educación, de la Orden Departamental No. 5/2002, mediante la cual se establece el cambio de la Escuela Nacional Ciegos a Centro de Recursos Educativos para Niños, Niñas y Jóvenes con Capacidad Visual; pasando el centro a depender de la Dirección General de Educación Especial de la SEE, desarrollando sus actividades a nivel nacional, de acuerdo a las políticas que en materia de inclusión educativa, sean asumidas por la citada dirección. Mediante la ordenanza, se establece que el proceso de evaluación y promoción de los estudiantes con discapacidad visual integrados al sistema educativo regular, se hará de acuerdo a lo establecido por el sistema, haciendo las adecuaciones necesarias, y en coordinación con el Centro Nacional de Recursos. Santiago Peña http://www.maovalverde.com/contact/santiago-pena.html Comentarios (3)
![]() escrito por Gerson Lopez, mayo 05, 2008
Como puedo conocer una base de datos sobre instituciones dedicadas a dar atencion a niños con discapacidad intelectual en Santo Domingo, ya sea particulares o de gobierno ?
Gracias escrito por kendy, abril 22, 2008
me gusto mucho el desarrollo de este tema. Tengo una inquietud. Existe un curriculo para la educacion especial? y de ser asi, donde se puede localizar?
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En relación a los niños con problemas de “retrazo mental” o dificultad en el desarrollo de destrezas sicomotrices, sensoriales y /o bajo coeficiente intelectual, al inicio de la década de los ochenta, comenzaron a ser incorporados a las escuelas públicas ordinarias, pero en grupos especiales, que funcionaban en aulas diferentes, con maestros a los que se les proporcionaba cierto adiestramiento. Estos niños, nunca se juntaban con los demás del centro educativo, se les reservaba un espacio y momento diferentes en las horas de receso y de juegos. El currículo que se les impartía era el mismo existente para los demás estudiantes, pero adaptado a sus niveles y habilidades. Regularmente se impartían a esos niños dos o tres anos, los que lograban alcanzarlos luego quedaban fuera, sin la atención espacial, a menos que sus padres, teniendo las posibilidades económicas pudieran incorporarlo a algún centro de atención especial, o pagar de manera particular a un profesional que pudiera ayudarle en el desarrollo. Se carecía de programas especiales para la educación y formación de esos niños, dentro o fuera de la escuela.
Con la puesta en vigencia de la Ley 42/2000, la atención y el tratamiento a los discapacitados en la República Dominicana, da pasos de avances, rompiendo esquemas tradicionales que permanecían en las instituciones y en la sociedad dominicana, en lo relacionado con el tratamiento a estas personas, muy especialmente en cuanto al espacio educativo que les corresponde, pero una cosa es la ley, y otra es lo que se dé en la realidad, y los pasos concretos que se den para materializar lo que se plantea en la misma.

Me gustaria saber si a la luz de las disposiciones de esta Ley, el CONADIS o la SEE pueden obligar a un colegio privado bilingue a aceptar a ninos con discapacidades manejables, para evitar asi su discriminacion?. El comentario comun siempre es de que ellos carecen de algun programa especial y no hacen un esfuerzo minimo por atender a los estudiantes en situaciones especiales.
Gracias